Disposición Normativa-Serie "A" Nº 191/90

ASUNTO: Impuesto a los Automotores. 6° anticipo año 1990 (cuota 6/90). Monto.-


La Plata, 18 de octubre de 1990.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 54º del Código Fiscal Ley 10.397 modificada por la Ley Nº 10.731 la Dirección Provincia de Rentas esta facultada para exigir anticipos de las obligaciones fiscales;

Que corresponde establecer la base de cálculo para el cobro del sexto anticipo del Impuesto a los Automotores año 1990 (cuota 6/90), de acuerdo a las pautas recibidas de la Dirección Provincial de Política Fiscal y Dirección Provincial de Estudios Fiscales y Financieros;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Determinar el sexto anticipo del Impuesto a los Automotores año 1990 (cuota 6/90) para los vehículos comprendidos en el Inciso "A", de acuerdo al método que a continuación se detalla:

I) MODELOS-AÑO 1973 A 1990

A) DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE ACUERDO A LA ES- CALA DE VALUACION FIJADA EN LA BASE DE DATOS Y ALICUO- TAS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN: 10,90588 9,0161078

VALUACION
ALICUOTA
DESDE
HASTA
0
1.318.733
2,20
1.318.733
2.637.467
2,31
2.637.467
3.956.200
2,43
3.956.200
5.274.933
2,55
5.274.933
6.329.920
2,67
6.329.920
7.384.906
2,81
7.384.906
8.439.893
2,95
MAS DE
8.439.893
3,09

B) DETERMINACION DEL SEXTO ANTICIPO DEL IMPUESTO A LOS AU- TOMOTORES AÑO 1990 (CUOTA 6/90): [(BASE IMPONIBLE DETERMINADA SEGUN APARTADO ANTERIOR)- -(1ER. ANT. 1990 + 2DO. ANT. 1990 + 3ER. ANT. 1990 + 2,974601 5,8956 + 4TO. ANT. 1990 + 5TO. ANT. 1990)] x 10,90588 7,237762 9,0161078

II) MODELOS AÑO ANTERIORES A 1973 [16.359 - (1ER. ANT. 1990 + 2DO. ANT. 1990 + 2,974601 + 3ER. ANT. 1990 + 4TO. ANT. 1990 + 5,8956 7,237762 + 5TO. ANT. 1990)] x

Artículo 2º: Determinar el sexto anticipo del Impuesto a los Automotores año 1990 (cuota 6/90) para los vehículos comprendidos en el Inciso "B", "C", "D", "E", "F" y "G" para todos los modelos año de acuerdo a la siguiente fómula:

[(IMPUESTO LEY 1989 DEL MODELO-AÑO ANTERIOR x 52,769) - -(1ER. ANT. 1990 + 2DO. ANT. 1990 + 3ER. ANT. 1990 + 2,974601 5,8956 + 4TO. ANT. 1990 + 5TO. ANT. 1990)] x 10,90588 7,237762 9,0161078

Artículo 3º: Establecer que no deberán emitirse los anticipos del del Impuesto a los Automotores año 1990, a los vehículos anteriores al año 1958 inclusive.-

Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archivese.-


LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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