Disposición Normativa-Serie "A" Nº 187/90

ASUNTO: Impuestos sobre los Ingresos Brutos. Importes mínimos bimestre septiembre/octubre de 1990.-


La Plata, 18 de octubre de 1990.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Sector Estadística sobre la base de la información producida por el I.N.D.E.C. y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9º de la Ley 10.880/90, ha actualizado los importes mínimos para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 1º de septiembre de 1990;

Que corresponde, en consecuencia, proceder a la aprobación y aplicación de lo expuesto;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer a partir del 1° de septiembre de 1990, los siguientes importes mínimos a que alude el Artículo 9º de la Ley 10.880/90 que serán de aplicación para el bimestre septiembre - octubre de 1990:

NUMERO DE TITULARES
Y DEPENDIENTES
CONSTRUCCION
COMERCIO Y OTROS
INDUSTRIA
SERVICIOS
1
388.931
444.338
193.923
277.032
2
621.964
711.592
310.711
444.338
3
995.686
1.137.461
498.115
711.592
4
1.592.663
1.820.264
795.788
1.137.461
5 o más
2.548.696
2.912.640
1.273.805
1.820.264

HOTELES Y ALOJAMIENTOS TRANSITORIOS, CASAS DE CITAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES A 1.173.313 Y BOITES, CAFE-CONCERT, NIGHT-CLUBS, DANCINGS Y ESTABLECIMIENTOS DE ANALOGAS ACTIVIDADES A 3.590.554.-

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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