Disposición Normativa-Serie "A" Nº 182/90

ASUNTO: Impuesto a los Automotores. Capítulo III Ley 10.397 de las embarcaciones deportivas y de recreación y Artículo 13 de la Ley 10.732. Determinación cuota 2 año 1990.-


La Plata, 11 de octubre de 1990.-


VISTO:

Que por Disposición Normativa Serie "A" Nº 165/89 se fijó las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto a los Automotores - Capítulo III, Ley 10.397 de las Embarcaciones Deportivas y de Recreación correspondiente al año 1990, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 54° del Código Fiscal Ley 10.397 la Dirección Provincial de Rentas está facultada para exigir anticipos de las obligaciones fiscales para el año en curso;

Que corresponde establecer la base de cálculo para el cobro del segundo anticipo (cuota 2/90) del referido impuesto, de acuerdo a las pautas recibidas de la Dirección Provincial de Política Fiscal;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Fijar el segundo anticipo del Impuesto a los Automotores Embarcaciones Deportivas y de Recreación (cuota 2/90), cuyo vencimiento operara el día 25 de octubre de 1990, el monto resultante de aplicar la siguiente formula:

[IMPUESTO DETERMINADO PARA EL AÑO 1989 SEGUN LEY 10.880 x 52,769 - 1ER ANT 1.990] x x 10,4655 9,022

Artículo 2º: La presente Disposición tiene vigencia a partir de la fecha.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-

 

DRA. ELSA SUSANA PEREZ
DIRECTORA TECNICA TRIBUTARIA
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

 
 
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