Disposición Normativa-Serie "A" Nº 133/90

ASUNTO: Impuesto de Sellos. Artículo 196° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias). Tasas retributivas de servicios judiciales. Artículo 253º. Valuación del mes de agosto de 1990.-


La Plata, 17 de julio de 1990.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 196° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias) establece una valuación especial como una de las alternativas para el cálculo de la base imponible del Impuesto de Sellos en las transmisiones a titulo oneroso de los bienes inmuebles sobre la base del avalúo fiscal ajustado con el coeficiente de actualización mensual;

Que asimismo, por el Artículo 253° del Código Fiscal (Ley 10.397 y sus modificatorias), se establece que cuando las tasas judiciales deban ser calculadas sobre la base del avalúo fiscal de los inmuebles esta será actualizada por un coeficiente de actualización mensual;

Que en los recordados Artículos se determina que el coeficiente mensual será igual al setenta (70) por ciento de la variación operada en el Indice de Precios al por Mayor nivel general o agropecuario producido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos según se trate de inmuebles de la planta urbana o rural, entre el mes de noviembre anterior al último ajuste de valuaciones y segundo mes anterior al del pago;

Que el Sector Estadística, ha comunicado los coeficientes de actualización a utilizarse durante el mes de agosto de 1990, en base a la información producida por la Dirección Provincial de Estadística.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer que para el cálculo de la valuación especial a que hace referencia los Artículos 196° y 253° del Código Fiscal (Ley Nº 10.397 y sus modificatorias), se aplicaran los siguientes coeficientes de actualización en operaciones a realizarse durante el mes de agosto de 1990:

A)PLANTA URBANA Y SUBURBANA..........264,922.-
B)PLANTA RURAL Y SUBRURAL...............237,214.-

Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir del 1º de agosto de 1990.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-

CR. ABEL JORGE SCARABINO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires