Disposición Normativa-Serie "A" Nº 116/90

ASUNTO: Impuestos sobre los Ingresos Brutos. Cuota adicional de emergencia. Ley 10.897- Artículo 4º modificado por Ley 10.918. Vencimientos especiales optativos.-


La Plata, 27 de junio de 1990.-


VISTO:
Que por Disposición Normativa Serie "A" Nº 67/90, se dispuso considerar como abonados en termino los pagos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - adicional de emergencia establecido por el Artículo 4º de la Ley 10.897, que se efectuaran hasta el día 4 de mayo de 1990; y

CONSIDERANDO:
Que la Ley 10.918 del 21 de junio de 1990, fija vencimientos especiales optativos para el impuesto adicional de emergencia sobre los ingresos brutos, actualizados por los coeficientes determinados en el Artículo 3º de la citada Ley y deberán ser abonados en una (1) única cuota;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Fijar conforme lo establecido por el Artículo 3º de la citada Ley 10.918 del 21 de junio de 1990, como vencimientos especiales optativos, para el pago del impuesto adicional de emergencia establecido en el Artículo 4º de la Ley 10.897, los siguientes:

A) EL DIA 26 DE JUNIO DE 1990
B) EL DIA 13 DE JULIO DE 1990

Los montos del impuesto adicional de emergencia determinados, que surjan del Artículo citado en el párrafo anterior, serán actualizados por el coeficiente 1.15, para el caso a) y 1,22 para el caso b) y serán abonados en una (1) única cuota.-

Artículo 2º: La presente Disposición tiene vigencia a partir de la fecha.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


CR. RUBEN ROBERTO GARCIA

DIRECTOR DE RECAUDACION
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

 
 
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