Disposición Normativa-Serie "A" Nº 108/90

ASUNTO: Impuesto Adicional de Emergencia. Ley 10.897 Artículo 1º. Prórroga fecha de vencimiento.-


La Plata, 13 de junio de 1990.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Disposición Normativa Serie"A" Nº 102/90, se dispuso considerar como abonados en término, los pagos del Impuesto Adicional de Emergencia - Ley 10.897, Artículo 1°, que se efectuen hasta el día 14 de junio de 1990;

Que a los efectos de una más adecuada atención de los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tal como se procediera en vencimiento anteriores ante análogas situaciones, procede unificar el vencimiento para el ingreso del citado tributo;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Prorrogar al día 19 de junio de 1990, la fecha de vencimiento para el ingreso del Impuesto Adicional de Emergencia - Ley 10.897, Artículo 1°.-

Artículo 2º: Los pagos efectuados así como los cheques y/o giros enviados se considerarán válidosy sin derecho a repetición.-

Artículo 3º: La presente Disposición tiene vigencia a partir del día de la fecha.-

Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


CR. RUBEN ROBERTO GARCIA

DIRECTOR DE RECAUDACION
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

 
 
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