Disposición Normativa-Serie "A" Nº 107/90

ASUNTO: Impuestos sobre los Ingresos Brutos. Anticipo 2° bimestre 1990. Compensación de actualización e intereses no debidos.-


La Plata, 12 de junio de 1990.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Disposición Normativa Serie "A" N° 81/90, se unificaron en el día 15 de mayo de 1990 las fechas de vencimiento para el pago del segundo anticipo bimetral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del corriente período fiscal;

Que por Disposición Normativa Serie "A" N° 90/90, del día 17 de mayo de 1990, se amplió la fecha de pago hasta el 21 de mayo de 1990, produciéndose en el interín el ingreso de anticipos con la actualización e intereses de loa Artículos 57° y 57 bis del Código Fiscal (texto según Ley 10.897), los que han devenido indebidos con el dictado de la aludida Disposición Normativa Serie "A" N° 80/90;

Que corresponde, consecuentemente, proveer a solucionar en forma rápida y práctica, tales situaciones;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que habiendo ingresado en el segundo anticipo bimetral del corriente período fiscal antes del 21 de mayo de 1990, lo hayan hecho con adición de actualización e intereses, podrán descontar lo pagado en tales conceptos del importe que les corresponda abonar como anticipo por el tercer bimestre. Del monto y concepto de la deducción se dejará constancia en la respectiva boleta de pago del tercer bimestre.-

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archivese.-

 

CR. ABEL JORGE SCARABINO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires