Disposición Normativa-Serie "A" Nº 102/90

ASUNTO: Cuota adicional de emergencia. Ley 10.897. Artículo 1º. Plazo para el pago en término.-


La Plata, 7 de junio de 1990.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Disposición Normativa Serie "A" N° 100/90, se dispuso unificar al día 7 de junio de 1990, las fechas de vencimiento para el ingreso de la cuota adicional de emergencia - Ley 10.897, Artículo 1°, para todas las partidas;

Que a fin de posibilitar el pago en término del citado impuesto por parte de los contribuyentes obligados, resulta necesario ampliar la fecha de vencimiento para el ingreso del mismo;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonados en término los pagos del impuesto adicional de emergencia - Ley 10.897, Artículo 1°, que se efectuen hasta el día 14 de junio de 1990.-

Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se considerarán válidos y sin derecho a repetición.-

Artículo 3º: La presente Disposición tiene vigencia a partir del día de la fecha.-

Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archivese.-

 

CR. ABEL JORGE SCARABINO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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