Disposición Normativa-Serie "A" Nº 052/90

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Empresas acogidas a las Ley es de promocion industrial. Disposición Normativa Nº 69/79. Anticipo 1990. Monto.-


La Plata, 30 de marzo de 1990.-


VISTO Y
CONSIDERANDO:

Que por Disposición Normativa Nº 69/79 se fijo un procedimiento para el pago del impuesto inmobiliario por parte de las empresas acogidas a los regímenes de promoción industrial.

Que el mismo incluye la obligación de abonar un anticipo por parte de las empresas comprendidas en los beneficios de las Leyes 4726 y 7474 reemplazadas por Ley 10.016/83.-

Que de acuerdo con el Artículo 4º de la recordada Disposición Normativa Nº 69/79, se señalaba que el monto del anticipo que deberán tributar las empresas acogidas al citado régimen de promoción industrial seria el que se fijara con carácter general para el impuesto inmobiliario.-

Que por Disposición Normativa Serie "A" Nº 17/90 se ha previsto el monto del anticipo del impuesto inmobiliario 1990.-

Que ello torna necesario fijar el monto del anticipo que deberá tributar las citadas empresas, que por razones de equidad resulta determinar en un similar al de la primera cuota del impuesto inmobiliario 1990.-


Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer que las empresas comprendidas en los términos del articulo 4º de la Disposición Normativa Nº 69/79 deberán ingresar con carácter de anticipo, el monto resultante de aplicar al impuesto año 1989 (Ley 10.880), deducido el porcentaje de exención correspondiente al año 1989 que surge de la declaración jurada formulario R-252 rubro II punto 2, el (79.26), con vencimientos el día 10 de abril de 1990.-

Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir del día de la fecha.-


Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.



CR. ABEL JORGE SCARABINO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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