Disposición Normativa-Serie "A" Nº 016/90

ASUNTO: Pago de obligaciones tributarias. Régimen Decreto P.E.N 99/90.-


La Plata, 19 de enero de 1990.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que el decreto del P.E.N. Nº 99º de fecha 12 de enero de 1990 autoriza el pago de las obligaciones tributarias mediante la liberación del excedente de las sumas restituibles, conforme lo dispuesto oportunamente mediante Decreto 36/90 a los titulares de depósitos y otras operaciones.

Que el Banco Central de la República Argentina, en virtud de lo prescripto por el Artículo 1º del Decreto 99/90, ha establecido mediante la comunicación "A" 1621, las condiciones instrumentales para el logro del objetivo previsto por la precitada norma.

Que en consecuencia, la Dirección Provincial de Rentas estima necesario establecer los alcances y formalidades que deberán observarse para el pago de los tributos provinciales por parte de aquellos contribuyentes y responsables que opten por el régimen dispuesto por el Decreto del P.E.N. 99/90.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: De conformidad a lo dispuesto por el decreto del P.E.N. nº 99 de fecha 12 de enero de 1990 los contribuyentes y responsables que resulten titulares de depósitos y otras operaciones mencionadas en el Decreto Nº 36 de fecha 3 de enero de 1990, podrán cumplimentar el pago de los tributos provinciales, cuyos vencimientos hubiesen operado entre el 30 de diciembre de 1989 y el 30 de enero de 1990, ambas fechas inclusive, siguiendo el procedimiento establecido por el banco central de la republica argentina mediante comunicación "a" 1621.

Quedan comprendidos en lo previsto en el párrafo anterior, los vencimientos correspondientes a los planes de espera, que hubiere otorgado esta Dirección Provincial de Rentas, en uso de sus facultades.

En caso del impuesto de sellos, el régimen del decreto 99/90 alcanza al tributo determinado por declaración jurada y los supuestos de habilitación directa de instrumentos gravados.

Artículo 2º: Los contribuyentes y responsables que cumplimenten sus obligaciones de pago de acuerdo a lo indicado en el Artículo anterior, deberán consignar en la correspondiente boleta de depósito la leyenda "Decreto 99/90".

Artículo 3º: El cumplimiento extemporáneo de las obligaciones tributarias de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1º, no obsta la procedencia de las actualizaciones, intereses y multas que pudieren corresponder.

Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-


CR. ABEL JORGE SCARABINO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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