Disposición Normativa-Serie "A" Nº 006/90

ASUNTO: Obligaciones Fiscales. Entidades Registradoras y Agentes de Recaudación. Plazo para el Pago en Término.-



La Plata, 18 de enero de 1990.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que los feriados bancarios dispuestos en el transcurso del corriente mes y que son de publico conocimiento, dificultan el ingreso en termino de obligaciones fiscales por parte de entidades registradoras y Agentes de Recaudación cuyos vencimientos operan el día 10 y el día 25 de enero del corriente año;

Que por lo expuesto resulta oportuno fijar una fecha especial para el ingreso de las citadas obligaciones.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonados en termino los pagos de las entidades registradoras por las operaciones registradas en la primera y segunda quincena del mes de diciembre de 1989 y que se efectúen hasta los días 20 y 30 de enero de 1990, respectivamente.-

Artículo 2º: Considerar como abonados en termino los pagos de los Agentes de Recaudación por las operaciones realizadas entre el día 16 y el día 31 de diciembre de 1989 y el día 1º al día 15 de enero de 1990, y que se efectúen hasta los días 20 y 30 de enero de 1990, respectivamente.

Artículo 3º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se consideraran firmes y sin derecho a repetición.

Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-


CR. ABEL JORGE SCARABINO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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