Disposición Normativa-Serie "B" Nº 025/89

ASUNTO: Agentes de Recaudación. Impuesto de Sellos. Entidades Registradoras. Nuevos plazos para la presentación, registración e ingreso. Sustitución de los Artículos 44, 47 y 49 de la Disposición Normativa Serie "B" Nē 1/85 (Texto según Disposición Normativa Serie Nē 16/89). Incorporación del Artículo 49 bis.-


La Plata, 31 de octubre de 1989.-


VISTO:

Que por Disposición Normativa Serie Nē 16/89 se modificaron los plazos de presentación, registración e ingreso del tributo establecidos por los arts. 44, 47 y 49 de la Disposición Normativa Serie Nē 1/85 (texto según Disposición Normativa Serie Nē 13/89), lo que persiguió conciliar los intereses de los contribuyentes, las entidades y el fisco, y

CONSIDERANDO:
que con el objeto de lograr la perfectibilidad del sistema y siendo inevitable destacar la incidencia que en el tiene la actual situación económica, se estima pertinente reducir los plazos oportunamente establecidos, los que, por la experiencia recogida, pueden ser cumplidos por los interese sin provocarles inconvenientes operativos.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1ē: Sustitúyanse los artículos 44, 47 y 49 de la Disposición Normativa Serie Nē 1/85 (texto según Disposición Normativa Serie Nē 16/89) por los siguientes:

Artículo 44.- los instrumentos deberán ser presentados para su registración dentro de los diez (10) dias corridos posteriores a la fecha de la operación.

Cuando la operación tuviere por objeto cereales y se instrumentare mediante el contra tipo aprobado por la junta nacional de granos, se considerara como fecha de la operación aquella en que se otorgare dicho contrato.

Artículo 47.- las entidades inscriptas deberán registrar los documentos que les sean presentados con tal objeto, dentro de los cinco (5) días corridos siguientes a la fecha de vencimiento del plazo que establece el artículo 44.

De concretarse la registración después de esos cinco (5) días y hasta cinco (5) días mas corridos, la entidad no incurrirá en infracción al deber formal. Ello sin perjuicio de que la fecha de la registración realizada en ese ultimo lapso, no sea computable para determinar el momento de ingreso tributario, ya que a tal efecto la registración se considerara concretada al vencimiento de los primero cinco (5) días.

Artículo 49.- el plazo para ingresar el importe en concepto de impuesto de sellos y sus accesorios será:

a) para las operaciones que de conformidad con el art.47 se registraran o se consideren registradas entre el día uno (1) y quince (15) de cada mes hasta el dia diez (10) del mes siguiente.

B) para las operaciones que de conformidad con el art.47 se registraran o se consideren registradas entre el día dieciséis (16) y el ultimo día de cada mes, hasta el día veinticinco (25) del mes siguiente.

Artículo 2º: Incorporase a la Disposición Normativa Serie Nē 1/85 el siguiente artículo:

Artículo 49 bis. De ser inhábil el ultimo día de los plazos establecidos en los artículo 44, 47 y 49, sus vencimientos operaran el día inmediato posterior hábil.

Artículo 3º: La presente disposición regirá para las operaciones realizadas a partir del día 1º de diciembre del corriente año.

Artículo 4ē: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


CR. RUBEN ROBERTO GARCIA
DIRECTOR DE RECAUDACION
DIRECCION PROVINCIAN DE RENTAS

 
 
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