Disposición Normativa-Serie "B" Nº 024/89

ASUNTO: Agentes de Recaudación. Entidades Registradoras. Nuevos plazos para la presentación de Declaraciones Juradas. Modificación de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/85 (T.O.1986).-


La Plata, 23 de octubre de 1989.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que la información recabada sobre el funcionamiento de las entidades registradoras, hace aconsejable extender el plazo para la presentación de las respectivas declaraciones juradas trimestrales.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1: En el caso de las entidades registradoras a que se refiere el libro primero, título III, capitulo 3, sección tercera de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/85 (t.o.1986), el plazo para la presentación de las declaraciones juradas trimestrales previstas en los artículos 10 y siguientes de la aludida disposición se extenderá hasta el ultimo día hábil del mes subsiguiente a la conclusión del periodo trimestral declarado o informado.

Artículo 2: La presente disposición tendrá vigencia a partir del trimestre julio-septiembre.

Artículo 3: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


CR. RUBEN ROBERTO GARCIA
DIRECTOR DE RECAUDACION
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

 
 
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