Disposición Normativa-Serie "B" Nº 017/89

ASUNTO: Agentes de Recaudación. Impuesto de Inmobiliario. Escribanos públicos - Nuevos plazos para el ingreso - Modificación de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 13/89.-


La Plata, 30 de junio de 1989.-


VISTO:

el dictado de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 13/89, por la cual se modifican a partir del 1-7-89 los plazos para el ingreso de los importes percibidos o retenidos por los agentes de recaudación, y

CONSIDERANDO:
que las características particulares del tramite previsto en los casos de recaudación del impuesto inmobiliario por parte los escribanos públicos hacen necesario la previsión de los plazos distintos a los estatuidos en general por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 13/89.-

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Sustituyese el Artículo 21° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/85 (texto según Disposición Normativa Serie "B" Nº 13/89), por el siguiente:

"Artículo 21: Los importes percibidos o retenidos con relación a los actos o escrituras otorgados en cada mes calendario, deberán ingresarse hasta el día 20 o inmediato posterior hábil del mes siguiente.-"

Artículo 2º: La presente disposición entrara en vigencia a partir del 1º de julio de 1989.--

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese por nota a los Agentes de Recaudación inscriptos, solicítese a la Dirección de Gabinete la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-


CARLOS BARBERIS
DIRECTOR DE RECAUDACION
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

 
 
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