Disposición Normativa-Serie "A" Nº 104/89

ASUNTO: Impuesto de Sellos. Contrato de transferencia de automotores, camiones y acoplados. Monto imponible. periodo septiembre 1989. Actualización de montos.-


La Plata, 1 de septiembre de 1989.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que a los efectos de liquidar el impuesto de sellos previsto en el Artículo 207 del Código Fiscal, se tomaran como base los valores suministrados por la Superintendencia de Seguros de la Nación;

Que la superintendencia de seguros de la nación ha informado sobre la existencia de inconvenientes de orden técnico que le impiden suministrar las tablas de valores en vigencia;

Que ante la emergencia resulta imprescindible proveer a la solución de la cuestión planteada atendiendo a que la situación económica imperante se ha traducido en una vertiginosa alteración de precios en las transacciones;

Que en tanto se mantenga tal desfasaje debe ser reparado en forma inmediata a fin de evitar el perjuicio fiscal implicado en la desactualización de los parámetros legalmente establecidos para determinar la base imponible;

Que por Disposición Normativa Serie "A" Nº 34 de 1989 se han fijado los valores para automotores, camiones, ómnibus, microómnibus, y acoplados para el periodo abril/junio de 1989;

Por ello;

El SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES
AL CARGO DE DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, DE CONFORMIDAD AL DECRETO 1170/02
DISPONE:

Artículo 1º: Fijar para la actualización de valores establecidos por Disposición Normativa Serie "A" Nº 34/89 para automotores, camiones, ómnibus, microómnibus y acoplados el siguiente método: Multiplicar los valores antes mencionados por el coeficiente 25,00, de esta forma se obtiene el valor de septiembre.-

Artículo 2º: Establecer en a 650 el valor por dólar billete, a los efectos de la conversión de los montos expresados en esta ultima moneda.-

Artículo 3º: Para los vehículos modelo 1989 se tomaran los valores que se adjuntan a la presente y que se consideran parte integrante de la misma.-

Artículo 4º: La presente tendrá vigencia a partir del 01/09/89.-

Artículo 5º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-


CR. ABEL JORGE SCARABINO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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