Disposición Normativa-Serie "A" Nº 098/89

ASUNTO: Impuesto sobre los ingresos brutos. Importes mínimos. Bimestre julio. agosto de 1989.-


La Plata, 11 de agosto de 1989.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Sector Estadística sobre la base de la información producida por el INDEC y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 10º de la Ley 10.732/88, ha actualizado los importes mínimos para el impuesto sobre los ingresos brutos a partir del 1º de julio de 1989;

Que corresponde, en consecuencia, preceder a la aprobación y aplicación de lo expuesto;

Por ello;

El SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES
AL CARGO DE DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, DE CONFORMIDAD AL DECRETO 1170/02
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer a partir del 1º de julio de 1989, los siguientes importes mínimos a que alude el Artículo 10º de la Ley Nº 10.732/88, que serán de aplicación para el bimestre julio-agosto de 1989:

NUMEROS DE TITULARES
Y DEPENDIENTES
CONSTRUCCION
COMERCIO Y OTROS
INDUSTRIA
SERVICIOS
1
20483
23413
10214
14609
2
32770
37483
16378
23413
3
52452
59943
26247
37483
4
83909
95906
41934
59943
5 O más
134302
153472
67116
95906

Hoteles y alojamientos transitorios, casas de citas y establecimientos similares A 61809 y boites, cafeconcert, night clubs, dancing y establecimientos de análogas actividades A 188937.

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-


CARLOS BARBERIS

DIRECTOR DE RECAUDACION
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

 
 
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