Disposición Normativa-Serie "A" Nº 088/89

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario adicional de emergencia Leyes 10.766 y 10.783. Plazo para el pago en término.-


La Plata, 20 de julio de 1989.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Disposición Normativa Serie "B" Nº18/89 se fijo como fecha de vencimiento para el pago del impuesto inmobiliario adicional de emergencia establecido en el Artículo 1º de las leyes 10.766 y 10.783, el día 20 de julio de 1989;

Que a fin de posibilitar el pago en termino del citado impuesto por parte de los contribuyentes obligados, resulta necesario ampliar la fecha de vencimiento para el ingreso del mismo.

Por ello;

El SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES
AL CARGO DE DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, DE CONFORMIDAD AL DECRETO 1170/02
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonados en termino los pagos del impuesto inmobiliario adicional de emergencia establecido por el articulo 1º de las leyes 10.766 y 10.783 que se efectúen hasta el día 31 de julio de 1989.-

Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se consideraran validos y sin derecho a repetición.-

Artículo 3º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir de la fecha.-

Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-

 
 
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