Disposición Normativa-Serie "A" Nº 082/89

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Cuota 3/89 parcelas declaradas en emergencia agropecuaria. Plazo para el pago en término.-


La Plata, 12 de julio de 1989.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Disposición Normativa Serie "A" Nº 66/89 se unificaron en el día 12 de junio de 1989, las fechas de vencimiento para el pago de la tercera Cuota del Impuesto Inmobiliario año 1989 (Cuota 3/89),

Que se encuentra a la firma del poder ejecutivo de la provincia de buenos aires el decreto por el cual se declara el estado de emergencia agropecuaria a sectores rurales afectados por inundaciones a partir del 1º de mayo de 1989, en diversos partidos y circunscripciones de la provincia;

Que esta situación no ha posibilitado la tramitación y expedición de los pertinentes certificados a los productores afectados y efectuar el pago de la tercera Cuota del Impuesto Inmobiliario año 1989 por las partes no afectadas;

Que con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a los citados contribuyentes, resulta oportuno fijar una fecha especial para el ingreso de la referida Cuota.

Por ello;

El SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES
AL CARGO DE DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, DE CONFORMIDAD AL DECRETO 1170/02
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonados en termino los pagos de la tercera Cuota del Impuesto Inmobiliario año 1989 (Cuota 3/89) de las partes no afectadas de los sectores rurales de los partidos y circunscripciones que a continuación se detallan, para aquellos contribuyentes que se presentan ante la oficina de distrito pertinente con el certificado de emergencia extendido por el ministerio de asuntos agrarios, y que se efectúen hasta el día 31 de julio de 1989:
Trenque Lauquen (circunscripciones VII, VIII, IX, X, XII, XIII, XIV, XV y XVi); Carlos Casares (circunscripciones VII, VIII, IX, x y xi), Pehuajó (circunscripciones III, Iv, V, VI, VII, XI, XIV, XV, XVI y XVIII), y Rivadavia (circunscripciones VII, VIII y IX).

Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se consideran validos y sin derecho a repetición.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires