Disposición Normativa-Serie "A" Nº 063/89

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. tercer anticipo 1989 (Cuota 3/89) FOPROVI. (Cuota 3/89). Montos.-


La Plata, 29 de mayo de 1989.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por el Código 54 del Código Fiscal Ley 10.397 modificada por ley 10.731 la Dirección Provincial de Rentas esta facultada para exigir anticipos de las obligaciones fiscales;

Que corresponde establecer la base de cálculo para el cobro del tercer anticipo del impuesto inmobiliario año 1989 (cuota 3/89), de acuerdo a las pautas recibidas de la Dirección Provincial de Política Fiscal.

Por ello;

El SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES
AL CARGO DE DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, DE CONFORMIDAD AL DECRETO 1170/02
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer como primer anticipo del impuesto inmobiliario año 1989 (cuota 3/89) el monto resultante de aplicarla siguiente metodología:

A) EN EL CASO DE PARTIDAS CUYAS VALUACIONES ACTUALES NO SUPEREN LAS SIGUIENTES VALUACIONES POR PLANTA:

PLANTA
VALUACION ACTUAL
URBANO EDIFICADO
4.000
RURAL C/MEJORAS
7.000
RURAL S/MEJORAS
2.000

LA FORMULA A UTILIZAR SERA:

B) PARA EL RESTO DE LAS PARTIDAS QUE SUPEREN LAS VALUACIONES DEL PUNTO ANTERIOR SE APLICARA LA SIGUIENTE FORMULA:

CON VENCIMIENTOS LOS DIAS 5 Y 12 DE JUNIO DE 1989, PARA LAS PARTIDAS IMPARES Y PARES, RESPECTIVAMENTE.

Artíiculo 2º: Establecer como contribución correspondiente a FOPROVI el monto resultante de aplicar el siete por ciento (7) al impuesto obtenido en la formula fijada en el articulo precedente, el que se percibirá conjuntamente con el mismo.

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete, solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese, archívese.-



LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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