Disposición Normativa-Serie "A" Nº 051/89

ASUNTO: Decreto Nº 2655/85, modificado por Decreto 3907/85 y 287 2/86.interés aplicable a deudas correspondientes a las empresas que atraviesan dificultades económico-financieras.-


La Plata, 9 de mayo de 1989.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por decreto Nº 2872 de fecha 12 de mayo de 1986 se estableció un régimen de facilidades de pago en hasta sesenta (60) meses para empresas que afronten dificultades económico-financieras;

Que el Artículo 3º de dicho texto legar determina que para el pago en cuotas regirá un interés mensual acumulativo equivalente al que perciba el banco de la provincia de buenos aires en operaciones de descuento a treinta (30) días;

Que por otra parte el decreto 2655 de fecha 21 de mayo de 1985, modificado por el Decreto 3907/85, establecía que las cuotas estarían sujetas a la aplicación de un interés mensual que fijaría el Ministerio de Economía;

Que a partir del 1º de marzo de 1989 por Resolución Nº 89/89 se resolvió que para los planes aun vigentes de facilidades de pago a que se refieren los decretos arriba mencionados devengaran un interés mensual acumulativo equivalente a la tasa promedio de cada mes que para operaciones de descuento a treinta (30) días establezca el banco de la provincia de buenos aires;

Por ello,

El SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES
AL CARGO DE DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, DE CONFORMIDAD AL DECRETO 1170/02
DISPONE:

Artículo 1º: Fijar en dos mil cuatro con ochenta y siete por ciento (2004,87) el interés de plazo a que se refiere la Resolución Nº 89/89 para el mes de mayo del corriente año en lo referente al decreto 2872/86.-

Artículo 2º: Determinar en veintinueve con trescientos sesenta y tres por ciento (29,363) mensual la tasa aplicable para el mes de mayo a que se refiere el decreto 2655/85.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archivese.-

 
 
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