Disposición Normativa-Serie "A" Nº 042/89

ASUNTO: Decreto Nº2655/85, modificado por Decreto Nº3907/85 y Nº2872/85. Interés aplicable a deudas correspondientes a las empresas que atraviesan dificultades económico-financieras.-


La Plata, 12 de abril de 1989.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por decreto Nº2872 de fecha 12 de mayo de 1985 se estableció un régimen de facilidades de pago en hasta sesenta (60) meses para empresas que afronten dificultades económico-financieras;

Que el articulo 3º de dicho texto legal determina que para el pago en cuotas regirá un interés mensual acumulativo equivalente al que perciba el banco de la provincia de buenos aires en operaciones de descuento a treinta (30) días;

Que por otra parte el decreto Nº2655 de fecha 21 de mayo de 1985, modificado por el decreto Nº3907/85, establecía que las cuotas estarían sujetas a la aplicación de un interés mensual que fijaría el ministerio de economía;

Que a partir del 1º de marzo de 1989 por Resolución Nº 89/89 se resolvió que para los planes aun vigentes de facilidades de pago a que se refieren los decretos arriba mencionados devengaran un interés mensual acumulado equivalente a la tasa promedio de cada mes que para operaciones de descuento a treinta (30) días establezca el banco de la provincia de buenos aires;

Por ello,

El SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES
AL CARGO DE DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, DE CONFORMIDAD AL DECRETO 1170/02
DISPONE:

Artículo 1º: Fijar en mil quinientos veintisiete con diez por ciento (1.527,10) el interés de plazo a que se refiere la Resolución Nº89/89 para el mes de abril del corriente año en lo referente.-
Al decreto 2872/85

Artículo 2º: Determinar en diecisiete con uno (17,1) mensual y veinte con uno por ciento (20,1) mensual la tasa aplicable para el mes de marzo y abril respectivamente a que se refiere el decreto 2655/85.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archivese.-

 

LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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