Disposición Normativa-Serie "A" Nº 031/89

ASUNTO: Impuesto de Sellos. Facilidades de pago del Artículo 238° del Código Fiscal (Ley 10.397). Tasa de interés aplicable a las cuotas.-


La Plata, 27 de marzo de 1989.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 238° del Código Fiscal (Ley 10.397) prevé la posibilidad de otorgar facilidades para el pago del Impuesto de Sellos que grava los contratos de realización de obras de servicio o suministro cuyos plazos de duración son de treinta (30) meses o más;

Que las cuotas que se acordaren devengarán un interés para los distintos períodos, calculados en función de la tasa a aplicar por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en dichas operaciones;

Por ello,

El SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES
AL CARGO DE DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, DE CONFORMIDAD AL DECRETO 1170/02
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer que la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el Artículo 238° de la Ley 10.397, para el mes de marzo de 1989 es de 19,48.-

Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir del día de la fecha.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archivese.-

 

LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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