Disposición Normativa-Serie "A" Nº 025/89

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Importes mínimos. Bimestre enero. febrero de 1989.-


La Plata, 10 de marzo de 1989.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Sector Estadística sobre la base de información producida por el I.N.D.E.C. y de conformidad con lo dispuesto por decreto Nº 804/89 en cuanto a reducir en un 15 el porcentaje para la actualización que corresponde aplicar, y teniendo en cuenta lo resuelto en el Art. 10 de la Ley Nº10.732/88, ha actualizado los importes mínimos para el impuesto sobre los ingresos brutos a partir del 1º de enero de 1989.

Que corresponde en consecuencia, proceder a su aprobación y aplicación de lo expuesto;

Por ello,

El SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES
AL CARGO DE DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, DE CONFORMIDAD AL DECRETO 1170/02
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer a partir del 1º de enero de 1989 los siguientes importes mínimos a que alude el Artículo 10º de la Ley Nº10.732/88 que serán de aplicación para el bimestre enero-febrero de 1989.

NUMERO DE TITULARES
Y DEPENDIENTES
CONSTRUCCION
COMERCIO Y OTROS
INDUSTRIA
SERVICIOS
1
716
818
357
510
2
1.145
1.310
572
818
3
1.833
2.094
917
1.310
4
2.932
3.351
1.465
2.094
5 O MAS
4.692
5.362
2.345
3.351

Hoteles y Alojamientos transitorios, Casas de Citas y establecimientos similares A 2.160
Boites, cafe concert, Night Club, Dancings, y establecimientos de análogas actividades A 6.610

Artículo 2 º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archivese.-

 

LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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