Disposición Normativa-Serie "A" Nº 020/89

ASUNTO: Impuesto a los Automotores. 2° Anticipo Año 1989. Monto.-


La Plata, 23 de febrero de 1989.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 54º del Código Fiscal Ley 10.397 modificada por la Ley Nº10.731 la Dirección Provincia de Rentas esta facultada para exigir anticipos de las obligaciones fiscales;

Que corresponde establecer la base de cálculo para el cobro del segundo anticipo del impuesto a los automotores año 1989 (cuota 2/89), de acuerdo a las pautas recibidas de la dirección provincial de política fiscal.

Por ello,

El SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES
AL CARGO DE DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, DE CONFORMIDAD AL DECRETO 1170/02
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer que el segundo anticipo del Impuesto a los Automotores año 1989 (cuota 2/89) será igual al 42,13 del impuesto total emitido en el año 1988 para los modelos año 1987 y anteriores y para todos los incisos y categorías.

Artículo 2º: Establecer que con respecto a los modelos-año 1988 y 1989 los mismos serán emitidos de acuerdo al siguiente detalle:

INCISO "A":

MODELO-AÑO 1988=1,35 DEL 2º ANTICIPO DEL MODELO-AÑO 1987
MODELO-AÑO 1989=2,26 DEL 2º ANTICIPO DEL MODELO-AÑO 1987
O SU EQUIVALENTE =1,6741 DEL 2º ANTICIPO DEL MODELO-AÑO 1988.

INCISO "B" Y "C":

MODELO-AÑO 1988= 1,18 DEL 2º ANTICIPO DEL MODELO-AÑO 1987
MODELO-AÑO 1989= 1,603 DEL 2º ANTICIPO DEL MODELO-AÑO 1987
O SU EQUIVALENTE = 1.36 DEL 2º ANTICIPO DEL MODELO-AÑO 1988

INCISO "C":

MODELO-AÑO 1988=41,3 DE LA EMISION TOTAL DE 1988.
MODELO-AÑO 1989=1,2 DEL 2º ANTICIPO DEL MODELO-AÑO 1988

INCISO "E":

MODELO-AÑO 1988 =1,23 DEL 2º ANTICIPO DEL MODELO-AÑO 1987
MODELO-AÑO 1989 =1,79 DEL 2º ANTICIPO DEL MODELO-AÑO 1987
O SU EQUIVALENTE = 1,46 DEL 2º ANTICIPO DEL MODELO- AÑO 1988.

 

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archivese.-

 

LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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