Disposición Normativa-Serie "A" Nº 012/89

ASUNTO: Impesto Inmobiliario. Plazo para el pago en término Cuota 1/89. Parcelas rurales declaradas en emergencia agropecuaria. Decreto 261/89.-


La Plata, 10 de febrero de 1989.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Disposición Normativa Serie "A" Nº11/89 se unificó en el día 15 de febrero de 1989 las fechas de vencimiento para el pago del de la primera cuota del impuesto inmobiliario año 1989 (cuota 1/89);

Que por Decreto Nº261 del 31 de enero de 1989 se declara en estado de emergencia agropecuaria a los sectores afectados por sequía en los partidos de Torquinst, Puán, Saavedra y San Cayetano;

Que por nota Nº 36 del 9 de febrero de 1989 el Secretario Jurídico Administrativo de la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario del Ministerio de Asuntos Agrarios, con motivo de la aprobación del mencionado Decreto, solicita prórroga para el pago de la primera cuota del impuesto inmobiliario año 1989 de las partes no afectadas de los partidos señalados, a fin de permitir la tramitación, expedición y entrega de los correspondientes certificados a los productores afectados;

Que con el objeto de posibilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a los contribuyentes afectados, es oportuno fijar una fecha especial para el ingreso de la citada cuota;

Por ello,

El SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES
AL CARGO DE DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, DE CONFORMIDAD AL DECRETO 1170/02
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonados en término los pagos de la primera cuota del Impuesto Inmobiliario año 1989 (Cuota 1/89) de las partes no afectadas de los sectores rurales de los partidos de Tornquist, Puán, Saavedra y San Cayetano, que se efectúen hasta el día 15 de marzo de 1989.

Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se considerearán válidos y sin derecho a repetición

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el boletín oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.

 

CARLOS BARBERIS
DIRECTOR DE RECAUDACION
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

 
 
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