Disposición Normativa-Serie "A" Nº 111/88

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Cuota 6/88. Plazo para el pago en término.-


La Plata, 9 de diciembre de 1988.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que por Disposición Normativa Serie "A" Nº 109/88 se unificaron en el día 12 de diciembre de 1988 las fechas de vencimiento para el pago de la 6º cuota 1988 del Impuesto Inmobiliario, para las partidas impares y pares;

Que dificultades en la distribución postal, impidieron la recepción de la citada cuota en forma oportuna;

Que ello hace aconsejable ampliar el plazo para el ingreso de la obligación, facilitando el cumplimiento a los contribuyentes;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1°: Considerar como abonados en término, los pagos de la 6° cuota año 1988 (cuota 6/88) del Impuesto Inmobiliario, para todas las partidas, que se abonen hasta el día 22 de diciembre de 1988.

Artículo 2°: Los pagos efectados, así como los cheques y/o giros enviados, se considerarán firmes sin derecho a repetición.

Artículo 3°: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

LIC. JOSE ALBERTO SBATELLA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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