Disposición Normativa-Serie "A" Nº 087/88

ASUNTO: Artículos 69° y 76° del Código Fiscal. Ley 10.397 modificada por las Leyes 10.472 y 10.597. Impuesto de Sellos fechas de vencimiento.-


La Plata, 28 de septiembre de 1988.-


VISTO:

El paro general de actividades efectuado imprevistamente el 12 de septiembre de 1988, y



CONSIDERANDO:

Que ello, hace aconsejable computarlo como día hábil a los efectos de los plazos a que se refieren los Artículos 69° y 76° del Código Fiscal, Ley 10.397 modificada por las Leyes 10.472 y10.597; al igual que para los contribuyentes del Impuesto de Sellos cuyas operaciones hubieren vencido el 12-9-88.-

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como día inhábil, el 12 de septiembre de 1988, a los efectos del computo de los plazos a que se refieren los Artículos 69 y 76 del Código Fiscal, Ley 10.397 modificada por las Leyes 10.472 y 10.597; al igual que para las operaciones del impuesto de sellos, cuyos vencimientos hubieren operado en dicha fecha.-

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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