Disposición Normativa-Serie "A" Nº 078/88

ASUNTO: Infracción a los Deberes Formales. Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397, modificada por Ley 10.472). Jornal mínimo de la Administración Pública Provincial.-


La Plata, 2 de septiembre de 1988.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que el Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397, modificada por Ley 10.472), se establece que el monto de la multa por infracción a los deberes formales se graduarán entre el importe de diez (10) a quinientos (500) jornales del sueldo mínimo de la Administración Pública Provincial;

Que la Dirección de Administración Contable, ha comunicado el jornal mínimo a partir del mes de septiembre de 1988;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Fijar a los fines dispuesto por el Artículo 36°, del Código Fiscal (Ley 10.397, modificada por Ley 10.472), a partir del mes de septiembre de 1988, en la suma de australes cuarenta y nueve con cinco centavos (A 49,05).-

Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir del día de la fecha.-

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


LIC. JOSE ALBERTO SBATTELLA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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