Disposición Normativa-Serie "A" Nº 071/88

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Plazo para el pago en término de la cuota 4 año 1988. parcelas rurales declaradas en emergencia y desastre agropecuario. Decreto 2408/88. Partido de Bolívar.


La Plata, 18 de agosto de 1988.-


VISTO:

Que por Decreto Nº 2408/88 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, se prorroga y declara el estado de emergencia y desastre agropecuario en diversos partidos de la provincia; y

 

CONSIDERANDO:

Que por Nota de fecha 10 de agosto de 1988 el señor intendente municipal de Bolívar solicita prórroga para el pago de la cuarta cuota del Impuesto Inmobiliario año 1988 (cuota 4/88), en razón de que aun faltan entregar a los contribuyentes gran cantidad de certificados de emergencia y/o desastre agropecuario por parte del Ministerio de Asuntos Agrarios;

Que con el objeto de posibilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a los contribuyentes afectados, es oportuno fijar una fecha especial para el ingreso de la citada cuota.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonados en término los pagos de la cuarta cuota del Impuesto Inmobiliario año 1988 (cuotas 4/88) de las partes no afectadas ubicadas en el partido de Bolívar, que se abonen hasta el día 31 de agosto de 1988.-

Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se consideraran firmes y sin derecho de repetición.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-




EVA CRISTINA RASETTO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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