Disposición Normativa-Serie "A" Nº 058/88

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Plazo para el pago en término de la cuota 3 año 1988 de parcelas rurales de agropecuario. Decreto Nº 2408/88 y su modificatorio nº 3138/88 Partido de Pehuajó.-


La Plata, julio de 1988.-


VISTO:

Que por Disposición Normativa Serie "A" Nº 48/88 se extendió el plazo para el pago en término de la tercera cuota del Impuesto Inmobiliario año 1988 (cuota 3/88) de las partes no afectadas de parcelas rurales de diversas circunscripciones y partidos, provenientes del Decreto Nº 2408/88 y su modificatorio Nº 3138/88, y

CONSIDERANDO:

Que mediante radiograma de fecha 13 del corriente mes y año, el señor intendente municipal de Pehuajó solicita prórroga para el pago de la cuarta cuota del Impuesto Inmobiliario año 1988 (cuota 4/88), en razón de no contar los contribuyentes con los certificados definitivos que expide el Ministerio de Asuntos Agrarios, por el tiempo insumido en las verificaciones de los porcentajes a los productores;

Que con el objeto de posibilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a los contribuyentes afectados, es oportuno fijar una fecha especial para el ingreso de la citada cuota.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonados en término los pagos de la tercera cuota del Impuesto Inmobiliario año 1988 (cuotas 3/88) de las partes no afectadas ubicadas en el partido de Pehuajó, que se abonen hasta el día 15 de agosto de 1988.-

Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se consideraran firmes y sin derecho de repetición.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 
 
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