Disposición Normativa-Serie "A" Nº 048/88

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Plazo para el pago en término de la cuota 3 año 1988 de parcelas, rurales declaradas en emergencia y desastre agropecuario. Decreto Nº 2408/88 y su modificatorio. Decreto Nº 2408/88 y su modificatorio Nº 3138/88.-


La Plata, 8 de junio de 1988.-


VISTO:

Que por Decreto Nº 2408/88 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, se prorroga y declara el estado de emergencia y desastre agropecuario en diversos partidos de la provincia; y


CONSIDERANDO:

Que la fecha de los citados decretos es caso coincidente con el vencimiento del pago de la tercera cuota año 1988 del Impuesto Inmobiliario (cuota 3/88);

Que ante tal circunstancia se ha recibido de varios intendentes municipales y del ministerio de asuntos agrarios, el pedido de prorroga para el pago de la mencionada cuota, a fin de permitir por parte de los contribuyentes, la obtención de los certificados definitivos;

Que con el objeto de posibilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a los contribuyentes afectados, es oportuno fijar una fecha especial para el ingreso de la citada cuota;


Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonados en término los pagos de la tercera cuota del Impuesto Inmobiliario año 1988 (cuotas 3/88) de las partes no afectadas ubicadas en la circunscripciones Veinticinco de Mayo: circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII Y XIII; Gral Pinto: circunscripciones II Y V; Gral. Viamonte: circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII Y X Rivadavia: circunscripciones I, II, III, IV, V, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, Y XII, Lincoln: circunscripciones II, III, VII, VIII, IX, X, XII, XIV Y XV, Gral. Villegas: circunscripciones I, II, III, IV, V, VI, VII VIII Y IX, Nueve de Julio: circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV Y XV, Adolfo Alsina: circunscripciones I, II, V, X, Bragado: circunscripciones II, V, VI, VII Y VIII, Gral. Paz: circunscripciones II Y IV, Tapalqué: circunscripciones VIII, Partidos: Bolívar:Bolívar, Hipólito Irigoyen, Pehuejó, Trenque Lauquen, Carlos Tejedor, Daireaux, Guaminí, Pellegrini, Tres Lomas, Lobos, Monte, Roque Pérez, Salliqueló, Gral. Belgrano y Gral. Alvear, que se abonen hasta el día 15 de julio de 1988.-

Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se consideraran firmes y sin derecho de repetición.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

EVA CRISTINA RASETTO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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