Disposición Normativa-Serie "A" Nº 034/88

ASUNTO: Impuesto a los Automotores. Tercer anticipo año 1988. Monto.-


La Plata, 29 de abril de 1988.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que por el Articulo 54º del Código Fiscal ley 10.397 la Dirección Provincial de Rentas esta facultada para exigir anticipos de las obligaciones fiscales para el año en curso;

Que corresponde establecer la base de cálculo para el cobro del tercer anticipo del Impuesto a los Automotores año 1988, de acuerdo a las pautas recibidas de la Dirección Provincial de Política Fiscal;

Por ello,


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Fijar como tercer anticipo del Impuesto a los Automotores año 1988 (cuota 3/88) el equivalente al cincuenta y siete por ciento (57) del total del Impuesto a los Automotores emitido para el año 1987, con vencimiento los días 7 y 10 de marzo de 1988, con los siguientes vencimientos.-

DOMINIOS TERMINADOS EN 0 Y 1 EL 03/05/88
DOMINIOS TERMINADOS EN 2 Y 3 EL 05/05/88
DOMINIOS TERMINADOS EN 4 Y 5 EL 10/05/88
DOMINIOS TERMINADOS EN 6 Y 7 EL 11/05/88
DOMINIOS TERMINADOS EN 8 Y 9 EL 13/05/88

Artículo 2º: A los efectos de la consideración de la base del cálculo para la fijación de la cuota citada en el Artículo anterior, deberá asignarse al modelo-año 1988 el impuesto legislado para el modelo-año 1987 en el período fiscal 1987, respetándose igual sistema para los restantes modelos-años, en función de su antigüedad.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


EVA CRISTINA RASETTO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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