Disposición Normativa-Serie "A" Nº 029/88

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. segundo anticipo (cuota 2/88) año 1988. FOPROVI cuota 1. año 1988. Montos.-


La Plata, 4 de abril de 1988.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que por el Artículo 54º del Código Fiscal ley 10.397, la Dirección Provincial de Rentas esta facultada para exigir anticipos de las obligaciones fiscales para el año en curso;

Que corresponde establecer las bases de cálculo para el cobro del segundo anticipo (cuota 2/88) del impuesto inmobiliario año 1988;

Que la Dirección Provincial de Política Fiscal ha desarrollado las pautas correspondientes, teniendo en cuenta incrementos diferenciales por escala de valuación a fin de facilitar la adecuación del sistema a la nueva estructura legal del gravamen que se propone al poder legislativo, en la cual se eliminan aspectos regresivos;

Que con idéntico objetivo se ha decidido no cobrar la cuota 2/88 en el caso de partidas que en 1987 tributaron según impuesto mínimo;

Que los ajustes propuestos son inferiores al máximo autorizado por el Artículo 7º de la Ley impositiva vigente;

Que, por otra parte, corresponde dar cumplimiento a las pautas establecidas por la ley de presupuesto con respecto a la contribución para el fondo provincial de la vivienda, según las cuales esta representa un 7 del monto del impuesto inmobiliario, que debe cobrarse en forma conjunta con este;

Que todo lo anterior tiende a lograr una mas equitativa distribución de la carga impositiva, simplificar el calendario fiscal, asegurar al fondo provincial de la vivienda un fluir oportuno de ingresos, y permitir a los contribuyentes distribuir a lo largo del año las sumas a erogar;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Fijar como segundo anticipo del Impuesto a los Inmobiliario año 1988 (cuota 2/88) el monto resultante de aplicar al total del impuesto emitido en el año 1987, con factor de corrección, los porcentajes por planta y por escala de valuación que se adjuntan como Anexo I y que forma parte integrante de la misma, con vencimiento los días 5 y 11 de abril de 1988, para las partidas impares y pares, respectivamente.-

Artículo 2º: Establecer que a los contribuyentes que en el año 1987 hubieren abonado impuesto mínimo, se les emitirá el recibo de pago correspondiente a la cuota 2/88, con importe cero (0).

Artículo 3º: Establecer como contribución correspondiente a FO.PRO.VI, el monto resultante de aplicar el siete por ciento (7) al impuesto obtenido en la forma fijada en los Artículos 1º y 2º de la presente, el que se percibirá conjuntamente con el segundo anticipo del impuesto inmobiliario año 1988 (cuota 2/88).-

Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 
 
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