Disposición Normativa-Serie "B" Nº 018/87

ASUNTO: Tasa anual de Fiscalización para sociedades. Normas complementarias para su aplicación.-


La Plata, 13 de octubre de 1987.-


VISTO:

Que a partir de la sanción de la ley 10.187 se ha reimplantado la tasa anual de fiscalización para sociedades por acciones;

Que resulta necesario establecer la fecha de vencimiento para el pago de la citada tasa.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Las sociedades por acciones legalmente constituidas que tengan su domicilio en el ámbito de la provincia de buenos aires, deberán abonar la tasa anual de fiscalización que prescribe la ley impositiva, el ultimo día hábil del mes de noviembre de cada año.

Artículo 2º: A los fines del cumplimiento de la obligación mencionada en el Artículo anterior, se confeccionara un escrito suscripto por los responsables legales de la sociedad, en el que se especificara:

- Número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.
- Número de inscripción en la dirección de personas jurídicas.
- Nombre y domicilio de la sociedad.
- Si se encuentra comprendida en el Artículo 299 de la ley 19.550.
- Capital social.
- Importe de la tasa.

Artículo 3º: El pago de la tasa anual de fiscalización deberá efectivizarse mediante timbrado o estampillado del escrito que prevé el Artículo 2º de la presente.

Artículo 4º: El escrito aludido -debidamente repuesto- deberá ser conservado por la sociedad durante el termino de prescripción legalmente previsto.

Artículo 5º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 
 
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