Disposición Normativa-Serie "B" Nº 017/87

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Retenciones o Percepciones a Contribuyentes alcanzados por el Régimen General del Convenio Multilateral.-


La Plata, 7 de septiembre de 1987.-


VISTO:

Lo dispuesto por los Artículos 158 del código (ley 10.397 modificada por ley 10.472) y 18 de su decreto reglamentario (Nº 9394/86), y

CONSIDERANDO:

Que el código fiscal vigente, a través de las previsiones de su Artículo 158, posibilita la aplicación de las normas generales relativas a retenciones con relación a los contribuyentes sujetos al convenio multilateral en tanto que las mismas se practiquen sobre la proporción de pase imponible atribuible a la jurisdicción provincial;

Que, por su parte, el Artículo 18 del decreto 9394/86 establece que, en estos casos, la apropiación de los ingresos brutos se realizara en función de los ingresos y gastos efectivamente realizados en las diferentes jurisdicciones en el ejercicio anual inmediato anterior;

Que diversas consultas efectuadas por los responsables han puesto en evidencia la necesidad de regular en forma especifica las obligaciones que resultan del plexo normativo precitado;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Incorporase como Artículo 92 bis de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/85 (T.O. 1986) el siguiente texto:

"Artículo 92 bis.- los contribuyentes alcanzados por el convenio multilateral (ley 8960) deberán exhibirse a los fines de las percepciones o retenciones que se les practiquen, la declaración jurada demostrativa de los coeficientes de apropiación aplicables al año en curso (formulario c.m. 03). Ante la falta de exhibición del comprobante mencionado en el párrafo anterior las percepciones o retenciones se efectuaran teniendo en cuenta el total de la base imponible, prescindiendo de las Disposiciones del citado convenio."

Artículo 2º: Incorporase como Artículo 92 ter de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/85 (T.O.1986) el siguiente texto:

"Artículo 92 ter.- en las operaciones que se realizan con contribuyentes comprendidos en el régimen general del convenio multilateral, la amputación retentiva se practicara sobre el porcentaje de base imponible que corresponda a la jurisdicción provincial, según surja de la documentación mencionada en el Artículo anterior."

Artículo 3º: Derogase el primer párrafo del Artículo 93 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/85 (T.O. 1986).

Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-
 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires