Disposición Normativa-Serie "B" Nº 007/87

ASUNTO: Modificación Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/85 (T.O. 1986, por Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/86). Sustitución de Montos Artículos 76 y 79: Mínimo Sujeto a Retención.-


La Plata, 30 de marzo de 1987.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que los Artículos 76 y 79 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/85 (T.O. 1986, por Disposición Normativa Serie “B” Nº 6/86) establecen montos mínimos a los efectos de practicar retenciones en los específicos supuestos que contemplan:

Que resulta necesario efectuar la modificación de los citados montos atento a su desnaturalización por el transcurso del tiempo;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Sustituyese el Artículo 76 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/85 (T.O.1986 Disposición Normativa Serie “B” Nº 6/86), libro primero, Título III, capítulo 4, sección segunda:
concesionarios, contratistas y proveedores del estado, por el siguiente:

"Artículo 76º: no corresponderá efectuar retención cuando el pago que se realice no sea superior a cien australes (a 100)".-

Artículo 2º: Sustituyese el Artículo 79 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/85 (T.O.1986 Disposición Normativa Serie “B” Nº 6/86), libro primero, Título III, capítulo 4, sección tercera:
Empresas de construcción, por el siguiente:

"Artículo 79º: no corresponderá efectuar retención cuando el pago que se realice no sea superior a cien australes (a 100)".-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


CR. ROBERTO A. OLHASSO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires