Disposición Normativa-Serie "A" Nº 118/87

ASUNTO: Impuesto a los Automotores. 6ta. cuota. Año 1987. Plazo para el pago en término.-


La Plata, 11 de noviembre de 1987.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que por Disposición Normativa Serie "A" Nº 75/87 en su Artículo 1° se fijaron las fechas de vencimiento para el pago de las patentes impares y pares de la 6° cuota del Impuesto a los Automotores año 1987;

Que por razones de inconvenientes técnicos no se han podido disponer a disposición de los contribuyentes en determinados partidos la totalidad de los recibos de pago de la mencionada cuota;

Que a los efectos de una más adecuada atención de los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, procede fijar una fecha especial para el ingreso de aquellos que fueron afectados por los inconvenientes citados precedentemente;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1°: Considerar como abonados en término, los pagos de la 6° cuota del Impuesto a los Automotores año 1987, que efectúen aquellos contribuyentes con domicilio postal en Mercedes, Chivilcoy, Exaltación de la Cruz, Lobos, Luján y San Antonio de Areco y que cancelen los mismos en las instituciones bancarias habilitadas al efecto, hasta el día 25 de noviembre de 1987 para las patentes impares y pares.

Artículo 2°: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


CR. ROBERTO A. OLHASSO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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