Disposición Normativa-Serie "A" Nº 117/87

ASUNTO: Infracción a los deberes formales. Artículo 36 del Código Fiscal. Ley 10.397. Jornal mínimo de la Administración Pública Provincial.-


La Plata, 10 de noviembre de 1987.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que por el Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397) se establece que el monto de la multa por infracción a los deberes formales se graduará entre el importe de diez (10) a quinientos (500) jornales del sueldo mínimo de la Administración Pública Provincial;

Que la Dirección de Administración Contable, ha comunicado el jornal mínimo a partir del mes de octubre de 1987;

Que corresponde, en consecuencia, proceder a su aplicación inmediata;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Fijar a los fines de la aplicación del Artículo 36° del Código Fiscal (Ley 10.397), a partir del mes de octubre de 1987, en la suma australes doce con quinientos cuarenta y cinco (A 12,545).-

Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir de la fecha.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

CR. ROBERTO A. OLHASSO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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