Disposición Normativa-Serie "A" Nº 110/87

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Plazo para el pago en término de la 4ta. cuota de las parcelas rurales declaradas en emergencia y desastre agropecuario.-

La Plata, 4 de noviembre de 1987.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que mediante Nota Nº 87/87 la Dirección de Economía y Planificación Agropecuaria solicita ampliación del plazo para el pago de la 4° cuota del Impuesto Inmobiliario 1987 por las partes no afectadas determinadas zonas declaradas en estado de desastre y emergencia agropecuaria, fundamentando tal petición en el corto período de emergencia y el escaso tiempo disponible para concretar las prestaciones y evaluaciones por las comisiones locales de emergencia;

Que con el objeto de posibilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes afectados, es necesario fijar una fecha especial para el ingreso de la citada cuota;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonados en término los pagos de la 4° cuota (cuota 4/87) del Impuesto Inmobiliario de las partes no afectadas de las siguientes parcelas rurales ubicadas en los partidos Azul (Circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX Y XXI); Bragado (Circunscripciones V, VI, VII Y VIII); General Belgrano (todas la Circunscripciones); General Viamonte (Circunscripciones II, III, IV Y VII); Guaminí (todas las Circunscripciones); Rolque Pérez (todas las Circunscripciones); Suipacha (Circunscripciones II, III, V Y VI); Veinticinco de Mayo (Circunscripciones III, IV, V, VI, VII Y VIII); sectores declarados en EN estado de desastre y emergencia por Decretos N° 8708 y que se abonen hasta el día 10 de diciembre de 1987.-

Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se consideraran firmes y sin derecho a repetición.

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.


CR. ROBERTO A. OLHASSO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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