Disposición Normativa-Serie "A" Nº 097/87

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Cuota 3. Año 1987. Plazo para el pago en término.-


La Plata, 9 de septiembre de 1987.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que por Disposición Normativa Serie "A" Nº 90/87 se amplió el plazo para el pago en término de la 3° cuota del Impuesto Inmobiliario año 1987;

Que no obstante el esfuerzo realizado por la empresa Encotel para la distribución de los recibos de pago, el recargo en sus tareas con motivo de la afectación de su personal al proceso eleccionario no les ha permitido distribuir la totalidad de los mencionados recibos;

Que como consecuencia de lo expuesto y a fin de posibilitar el cumplimiento del pago en término de la obligación fiscal por parte de los contribuyentes, procede establecer una fecha especial para su ingreso en aquellas localidades en las cuales no se ha concluído la distribución;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1°: Considerar como abonados en término, los pagos de la 3° cuota del Impuesto Inmobiliario año 1987 (cuota 3/87), que se abonen hasta el día 21 de septiembre de 1987, para aquellos contribuyentes con domicilio postal en Azul, Benito Juárez, Bragado, Darragueira, General Alvear, General Lamadrid, Junín, Laprida, Las Flores, Olavarría, Norberto de la Riestra, Nueve de Julio, Tapalqué y Urdampilleta y que cancelen los mismos en las instituciones bancarias habilitadas al efecto.

Artículo 2°: La presente Disposición tendrá vigencia a partir de la fecha.

Artículo 3°: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


CR. ROBERTO A. OLHASSO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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