Disposición Normativa-Serie "A" Nº 085/87

ASUNTO: Impuesto a los Automotores. Emisión diferencia Impuesto por pago condicional previo. Plazo para el pago en término. 0 KM. 1986.


La Plata, 5 de agosto de 1987.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que mediante Disposición Normativa Serie "B" Nº 80/87 se fijó como fecha de vencimiento para el pago de la diferencia por pago condicional previo del Impuesto a los Automotores vehículos 0 km. año 1986 el día 31 de julio de 1987;

Que por el Sector Estadística de la Direccion Provincial de Rentas se han elaborado los "índices de liquidación" correspondientes al mes de junio de 1987;

Que dificultades en la distribución de los recibos de pago impidieron la recepción de los mismos en forma oportuna por parte de los contribuyentes;

Que en consecuencia de lo expuesto y a fin de posibilitar el cumplimiento del pago en término por parte de los contribuyentes, procede establecer un plazo especial para su ingreso;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonados en término los pagos de las diferencias del Impuesto a los Automotores, por pago condicional previo, para vehículos 0 km. año 1986, que se reciban hasta el día 14 de agosto de 1987.-

Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se considerarán firmes y sin derecho a repetición.-

Artículo 3º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir del día de la fecha.-

Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-



CR. ROBERTO A. OLHASSO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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