Disposición Normativa-Serie "A" Nº 070/87

ASUNTO: Impuesto de Sellos. Contratos de Transferencias de Automotores. Haber Imponible. Tabla para camiones y acoplados usados. Vigencia período julio / septiembre de 1987.-


La Plata, 2 de julio de 1987.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que por Disposición Nº 1021/76 se dispuso adoptar como tasación especial para los contratos relacionados con los vehículos automotores y/o remolcados las tablas de valores establecidas por la Superintendencia de Seguros de la Nación;

Que se hace necesario fijar para el periodo julio / septiembre del año 1987, la tabla de valores para vehículos automotores y/o remolcados (incluidos camiones y acoplados usados):

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Fijar para el periodo julio / septiembre del año 1987, la tabla de valores para vehículos automotores y/o remolcados; ómnibus, microómnibus y colectivos; camiones y acoplados usados, anexas a la presente y que se considera parte integrante de la misma.

Artículo 2º: Dejar establecido que para los automotores que no figuren en las tablas de valores de la Superintendencia de Seguros de la Nación, el monto imponible será el que fijan los Artículos 226 a 229 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/87 (T.O. de la "B" 1/85).

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-



CR. ROBERTO A. OLHASSO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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