Disposición Normativa-Serie "A" Nº 049/87

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Plazo para el pago en término de las parcelas rurales de los partidos declarados en desastre y emergencia agropecuaria con vencimienos para las partes afectadas al 30 de abril de 1987.-


La Plata, 30 de abril de 1987.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que como consecuencia de las graves adversidades climáticas que continúan afectadndo a los partidos declarados en estado de desastre y emergencia agropecuaria, para los cuales fuera dispuesta como fecha de prórroga de vencimiento para el pago del Impuesta Inmoviliariao de las parcelas rurales afectadas, el día 30 de abril de 1987 y, dado que ante las sucesivas prórrogas se han acumulado gran cantidad de vencimientos, se hace necesario, a fin de posibilitar el cumpliento el pago en término de dichas obligaciones fiscales, fijar una fecha especial para su ingreso;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Que serán considerados como abonados en término, los pagos que se efectúen hasta el día 15 de mayo de 1987, para las cuotas del Impuesto Inmobiliario de las parcelas rurales ubicadas en los partidos declarados en estado de desastre y emergencia agropecuaria, cuyo vencimiento se prorroga para las partes afectadas hubiera operado el día 30 de abril de 1987.-

Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se consideraran firmes y sin derecho a repetición.

Artículo 3º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir de la fecha.-

Artículo 4º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.


CR. ROBERTO A. OLHASSO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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