Disposición Normativa-Serie "A" Nº 048/87

ASUNTO: Impuesto a los Automotores. Determinación 3ra. cuota año 1987.-


La Plata, 30 de abril de 1987.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que por Resolución Ministerial 196/87 se establece la base de cálculo para el cobro de la 3ra. cuota del Impuesto a las Automotores año 1987;

Que en virtud de la facultad conferida por los Artículos 54º y 175º del Código Fiscal - Ley 10397, corresponde a esta Dirección Provincial disponer el cobro de la 3° cuota del Impuesto a los Automotores del año 1987;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Fijar como cuota 3 del Impuesto a los Automotores año 1987 (cuota 3/87) el monto resultante de aplicar la siguiente metodología: Impuesto 1987 (Ley 10473 Artículo 11°) x 1,606 x 0,645, con vencimiento los días 5 y 11 de mayo de 1987 para los dominios impares y pares, respectivamente.-

Artículo 2º: La presente Disposición tendrá vigencia a partir de la fecha.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.



CR. ROBERTO A. OLHASSO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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