Disposición Normativa-Serie "A" Nº 044/87

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Importes mínimos. Bimestre marzo / abril 1987.-


La Plata, 24 de abril de 1987.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que el Sector Estadística sobre la base de la información producida por la Dirección Provincial de Estadística y de conformidad con los dispuesto por el Artículo 10° del Decreto-Ley 10.473/86, ha actualizado los importes mínimos para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 1º de marzo de 1987;

Que corresponde en consecuencia, proceder a la aprobación y aplicación de lo expuesto;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establécese a partir del 1º de marzo de 1987 los siguientes importes mínimos a que alude el Artículo 10° del Decreto-Ley 10.473/86, que serán de aplicación para el bimestre marzo / abril de 1987:

NUMERO
DE TITULARES
Y EPENDIENTES
ACTIVIDADES
CONSTRUCCION
COMERCIO Y OTROS
INDUSTRIA
SERVICIOS
1
65,33
74,68
32,58
46,61
2
104,52
119,52
52,26
74,68
3
167,27
191,14
83,71
119,52
4
267,60
305,82
133,72
191,14
5 O MAS
428,09
489,38
214,04
305,82

Hoteles y alojamientos transitorios, casas de citas y establecimientos similares:................. 197,11
Boites, cafés concerts, dancings, night clubs y establecimientos de análogas actividades......602,45

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-



CR. ROBERTO A. OLHASSO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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