Disposición Normativa-Serie "A" Nº 026/87

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Empresas acogidas a las Leyes de Promoción Industrial. Disposición Normativa Nº 69 / 79. Anticipo 1987. Monto.-


La Plata, 13 de marzo de 1987.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que por Disposición Normativa Nº 69/79 se fijo un procedimiento especial para el pago del Impuesto Inmobiliario por parte de las empresas acogidas a los regímenes de promoción industrial;

Que el mismo incluye la obligación de abonar un anticipo por parte de las empresas comprendidas en los beneficios de las Leyes 4726 y 7474 reemplazadas por la Ley 10016/83;

Que de acuerdo al Artículo 4º de la recordada Disposición Normativa Nº 69/79, se señalaba que el monto del anticipo que debían tributar las empresas acogidas al citado régimen de promoción industrial seria el que se fijara con carácter general para el Impuesto Inmobiliario;

Que por Disposición Normativa Serie "A" Nº 16/87 se ha previsto el monto del anticipo del Impuesto Inmobiliario 1987;

Que ello torna necesario fijar el monto del anticipo que deberán tributar las citadas empresas, que por razones de equidad resulta oportuno determinar en un porcentaje similar al de la 1° cuota del Impuesto Inmobiliario año 1987.-

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer que las empresas comprendidas en los términos del Artículo 4º de la Disposición Normativa nº 69/79 deberán ingresar con carácter de anticipo, el monto resultante de aplicar al impuesto año 1986 (Ley 10.398) actualizado por el coeficiente 1,5384 y deducido el porcentaje de exención correspondiente al año 1988 que surge de la declaración jurada formulario R-252 rubro II punto 2, el porcentaje del 0,155 con vencimiento el día 10 de abril de 1987.-

Artículo 2º: La presente Disposición tiene vigencia a partir del día de la fecha.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


CR. ROBERTO A. OLHASSO
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA

 
 
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