Disposición Normativa-Serie "B" Nº 024/86

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Percepciones a Contribuyentes no inscriptos, en operaciones realizadas en Mercados concentradores de productos alimenticios.-


La Plata, 17 de diciembre de 1986.-


VISTO:

Que por Disposición Normativa Serie "B" Nº 21/86 se estableció un sistema de percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes no inscriptos en los registros respectivos, y

CONSIDERANDO:
Que en el caso de las operaciones concertadas en los mercados concentradores de productos alimenticios, es conveniente centralizar las percepciones simplificando y disminuyendo el costo administrativo de dicho sistema;

Que por otra parte debe preverse la situación de los mercados que utilizan el "sistema de caja única" para la liquidación de las operaciones, confiriendo el rol de perceptor al banco que efectúa los pagos en razón de la disponibilidad de fondos, y reglando la actuación de aquellos entes;

Que finalmente, las complejidades de implementación del régimen que nos ocupa, requiere la concesión de un lapso prudencial para una correcta puesta en marcha del sistema instaurado;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: En las operaciones efectuadas en los mercados concentradores de productos alimenticios, las percepciones a los contribuyentes no inscriptos que establece la Disposición Normativa serie "B" Nº 21/86, las realizara el mercado interviniente.-

Artículo 2º: El mercado central de buenos aires y los mercados que adopten el sistema de pago por caja única, liquidaran dichas percepciones en el documento que instrumente la operación respectiva.-

Los bancos que efectúen los pagos procederán a recaudar dichas percepciones, y las ingresaran al fisco en el termino establecido por el Artículo 204 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/85.-

Artículo 3º: Las percepciones se realizaran en todos los casos en la forma y tiempo previsto por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 21/86, que se aplicara en cuanto no contradiga expresas normas de la presente.

Artículo 4º: A los efectos del Artículo 9 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 21/86, la Dirección provincial de rentas proporcionara a los mercados, el listado de los contribuyentes inscriptos de la respectiva actividad.-

El numero de inscripciones del comprador según dichos listados, deberán consignarse en la liquidación de cada operación. Si el contribuyente no estuviera registrado, el mercado practicara la percepción en forma establecida, salvo que el mismo acredite fehacientemente su calidad de inscripto mediante documentación intervenida por la Dirección. En este último caso, el mercado comunicara la Dirección. En este último caso, el mercado comunicara la omisión, identificando al contribuyente y remitiendo copia de las constancias oportunamente acompañadas.-

Artículo 5º: La presente disposición comenzara a regir a partir del día 1º de julio del año 1987, debiendo las entidades responsables inscribirse en los registros respectivos para el cumplimiento de sus obligaciones.-

Artículo 6º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


DR. GUSTAVO D. BASTITTA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 
 
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