Disposición Normativa-Serie "B" Nº 005/86

ASUNTO: Término de Ingreso de Retenciones. Modificación. Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/85.-


La Plata, 7 de mayo de 1986.-


VISTO:

Que por Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/85 se modifico el sistema de ingresos de los impuestos retenidos dentro del régimen de entidades registradoras (Título III cap. III Sección. Tercera del libro I de la Disposición Normativa b 1/85), y

CONSIDERANDO:
Que dicha reforma tenia por objeto reducir sustancialmente los plazos de ingreso al fisco de las retenciones practicadas, considerados excesivos en el régimen preexistente;

Que a raíz de la implantación de esta modalidad, los responsables manifestaron inquietudes por dificultades operativas observadas. Esta Dirección se aboco entonces a estudiar la situación planteada, sobre la base de superar esas dificultades sin alterar el propósito primario de aquella reforma;

Que de este análisis surgió la conveniencia de cambiar el sistema de computo para el termino de ingreso, tomando como inicio del mismo la fecha de registración de los instrumentos presentados;

Que a los efectos de mantener el equilibrio logrado mediante la reforma de la Disposición 32/85, debe modificarse correlativamente la fecha de ingreso originalmente prevista;

Que al mismo tiempo es necesario consultar las necesidades financieras del erario publico, por lo cual resulta conveniente alternar los vencimientos del régimen que nos ocupa y de los demás regímenes de retenciones;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: sustituir el Artículo 48 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/85 - modificada por Artículo 1 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/85 por el siguiente:

"Artículo 48°: el plazo para ingresar el importe percibido en concepto de impuesto de sellos se extenderá hasta el quinto día hábil del mes calendario siguiente a aquel en que se debe efectuar el registro del instrumento."

Artículo 2º: la presente se aplicara a los instrumentos presentados en las entidades registradoras a partir del 1º de mayo de 1986.-

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-


DR. GUSTAVO D. BASTITTA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires