Disposición Normativa-Serie "A" Nº 103/86

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Plazo para el pago en Término de la 3ª, 4ª y 5ª cuotas año 1986 de las partes no afectadas de los Partidos declarados en emergencia agropecuaria. Decreto 4420/86.-


La Plata, 20 de octubre de 1986.-


VISTO:

Que con fecha 15 de agosto de 1986 se dictó la Disposición Normativa Serie "A" Nº 81/86 mediante el cual se amplió el plazo para el pago en término de la 3era. y 4ta. cuota del Impuesto Inmobiliairaio 1986 de las partes no afectadas de las parcelas rurales de los partidos declarados en emergencia agropecuaria incluídos en el Artículo 1° del Decreto 4420/86, y

CONSIDERANDO:
Que por Nota Nº 98 del 6 de octuble el Señor Director de Economía y Planificación Agropecuaria solicita ampliación del plazo para el pago de las citadas cuotas como así también para la 5ta. cuota, fundamentando tal petición en que varios municipios no completaron el envío de la documentación necesaria para la emisión de los "certificados de emergencia agropecuaria";

Que dado los motivos expuestos, resulta necesario fijar un plazo para el pago en término de las obligaciones fiscales de los contribuyentes afectados.-

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Modificar el Artículo 1° de la Disposición Normativa Serie "A" N° 81/86 y establecer que se considera como abonados en términos los pagos de la parte proporcional de la tercera, cuarta y quinta cuotas del Impuesto Inmobiliario año 1986 (Cuota 3/86, 4/86 y 5/86) de las supercicies no afectadas de las parcelas rurales en los partidos de: Carlos Casares y Nueve de Julio (Circunscipción XIV), Lincoln (Circunscripciones X, XII y XV), Adolfo Alsina; General Guido y Geneal Lavalle (que fueon declaradas en emergencia agropecuaria por Decreto 4420/86), que se abonen hasta el día 10 de noviembre de 1986.-

Artículo 2º: Los pagos efectuados, así como los cheques y/o giros enviados, se considerarán firmes y sin derecho a repetición.

Artículo 3º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 

DR. GUSTAVO D. BASTITTA
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 
 
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