Disposición Normativa-Serie "A" Nº 065/86

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Importes mínimos. Bimestre mayo / junio 1986.-


La Plata, 23 de junio de 1986.-


VISTO:

Las modificaciones introducidas al Artículo 40 del decreto-ley 9006 (T.O. 1984), por la ley 10.290; y

CONSIDERANDO:
Que el Sector Estadística sobre la base de la información producida por la Dirección Provincial de Estadística y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46 del Decreto-Ley 9006/78 reformado por ley 10.290, ha actualizado los importes mínimos para el impuesto sobre los ingresos brutos a partir del 1º de mayo de 1986;

Que corresponde, en consecuencia proceder a la aprobación y aplicación de lo expuesto;

por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establécese a partir del 1º de mayo de 1986 los siguientes importes mínimos a que alude el Artículo 46 del Decreto-Ley 9006/78, modificado por el Artículo 1º de la ley 10.290, que serán de aplicación para el bimestre mayo/junio de 1986:

NUMERO DE TITULARES
Y DEPENDIENTES
CONSTRUCCION
COMERCIO
Y OTROS
INDUSTRIA
SERVICIOS
1
36,87
42,14
18,41
26,33
2
58,96
67,40
29,48
42,12
3
94,35
107,85
47,19
67,40
4
150,97
172,57
75,50
107,85
5
241,55
276,10
120,77
172,57

HOTELES Y ALOJAMIENTOS TRANSITORIOS, CASAS DE CITAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES:
A 111,25
BOITES, CAFE CONCERT, DANCING, NIGHT CLUBS Y ESTABLECIMIENTOS DE ANALOGAS ACTIVIDADES: A 339,95

Artículo 2º: Regístrese, diríjase nota a la Dirección de Gabinete solicitando la publicación de la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.-

 
 
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